sábado, 30 de junio de 2012

Condenados en NJ no pueden ser elegidos a cargos públicos

Por Aníbal Alcántara, Jr.
He recibido llamadas sobre un ex funcionario en Passaic que está buscando ser relegido a la Alcaldía de esa ciudad. Algunos de los comerciantes de Passaic están tratando de entender si es posible ser condenado de un crimen y poder correr para una posición electa.

Quiero que sepan que hay una ley en el estado de Nueva Jersey que prohíbe a cualquier persona,   funcionario público, buscar una posición electa o proveer servicios a través de una compañía a cualquier entidad publica, luego de haberse demostrado su culpabilidad en un hecho criminal o soborno. La ley es N.J.S.2C:51-2.

Si a ustedes los comerciantes les piden cualquier clase de donación o contribución para apoyar a un candidato quien ha sido condenado por algún crimen, les recomiendo no desperdiciar su dinero.

Muchas veces personas que piensan correr para una posición electa empiezan buscando donación antes de registrarse con el Estado y Gobierno Federal, lo cual es ilegal. Es importante no dejarse chantajear por esos elementos.

Y es que, los latinos somos nos convertimos en presas fáciles del sistema político por no estar empapado de cómo funciona el sistema político en este país. En varias ocasiones he escrito sobre la importancia de estar envueltos en el proceso político, o por lo menos, intentar entender este sistema. Lo que no sabemos o desconocemos nos puede herir. Muchas de las decisiones que toman los políticos afectan a nuestra salud, nuestros negocios, nuestras escuelas, trabajos, nuestros padres, hijos, y la propia comunidad.

Hay varias maneras de aprender el sistema político estadounidense, sea municipal, del condado, estatal o federal, pues existen organizaciones no lucrativas que ofrecen esa enseñanzas. También pueden acudir a fuentes como las escuelas públicas, bibliotecas y la red digital (internet).

Así que estén a la alerta y no dejen que las personas quienes no pueden elegirse o elegirse por primera vez chantajearlo. Si desea leer el contenido de la ley, haga click en el siguiente link:  http://www.njleg.state.nj.us/2002/Bills/S2000/1750_I1.PDF

Si usted quiere hablar sobre este tema  u otros, no dude en llamarme al 973-390-2926 o vía correo electrónico  anibal@anibalalcantarajr.com

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