martes, 29 de julio de 2014

Dominicanos en EEUU tendrán que reportar cuentas bancarias en su país

SANTO DOMINGO, RD.- El director de la Dirección General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, explicó que  próximamente el Ministro de Hacienda firmará con Estados Unidos la Ley FATCA  o Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas Extranjeras, con el cual nuestro país tendrá la obligación de ofrecer las informaciones de las cuentas bancarias de los ciudadanos americanos que residan en nuestro país.

“Que quiere decir esto, que esos retos lo tenemos a la vuelta de la esquina”, advirtió el funcionario.

Félix instó a trabajar para la eliminación de todas las trabas que existen para acceder a las informaciones fiscales y tributarias y ser cada vez más transparente como país que forma parte, junta otras 122 naciones, del Foro Global de Transparencia de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE).

“Esto establece deberes y obligaciones para República Dominicana. Dentro de las obligaciones, tenemos que mejorar la legislación para facilitar el intercambio expedito de información en temas fiscales entre jurisdicciones”, indicó.

QUE ES FATCA?

Por Steve L. Waserstein, WNF Law
Si es ciudadano de Estados Unidos o residente de este país (es decir, posee lo que se conoce como "tarjete verde" o ha permanecido en Estados Unidos 183 días o más en un año calendario o más de tres años a partir de la formula de presencia sustancial), tiene la obligación de declarar (y posiblemente pagar impuestos sobre ingresos al fisco de Estados Unidos sobre):

1.       Su ingreso de cualquier parte del mundo (e.g., obtenido dentro o fuera de Estados Unidos) incluyendo sueldo, comisiones, dividendos, ganancias, renta, regalías, e intereses,
2.      Regalos de personas no residentes por encima de $100,000 durante el año,
3.      Cuentas en el exterior (no estadounidenses) (i.e., cuentas bancarias o de corretaje) con saldos (en su totalidad en cualquier momento durante el año) por encima de US$10,000, y
4.      Ciertos intereses en, o transacciones con, bienes extranjeros, entidades y/o fideicomisos extranjeros.
Por lo general, los ciudadanos/residentes que no han cumplido encajan en tres categorías:
1.       La persona conocía sus obligaciones de declarar o pagar sus impuestos,
2.      La persona pensaba que él/ella tenía la obligación de declarar o pagar pero recibió asesoramiento incorrecto de parte de asesores fiscales, contadores u otros, o
3.      La persona conocía o tenía razón para conocer sus obligaciones y no cumplió. Desafortunadamente, ninguna de las categorías arriba apuntadas excusan la falta de cumplimiento.
El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos Unidos (conocido por sus siglas en inglés, IRS) está apuntando y combatiendo enérgicamente la falta de cumplimiento y la evasión fiscal. De ser descubierta, la falta de cumplimiento puede tener consecuencias que incluyen penas civiles considerables y enjuiciamiento. El IRS cuenta con numerosas herramientas para descubrir a quienes no cumplen, incluyendo:
1.       FATCA (Ley de Conformidad Tributaria/Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras) que obliga a las instituciones extranjeras (incluyendo bancos y correduría) a divulgarle al IRS cierta información sobre cuentahabientes estadounidenses (i.e., ciudadanos/residentes de Estados Unidos o entidades extranjeras con ciudadanos/residentes estadounidenses, directa o indirectamente, que posean más de 10%) o a retener el 30% sobre pagos de ingresos de fuentes estadounidenses, y potencialmente hasta perder su categoría bancaria correspondiente. Esta obligación de informar al fisco estadunidense comenzará en el año 2015 en relación con las cuentas correspondientes al 2013, 2014, en adelante.
2.      Recabación de Datos. El IRS se propone emplear la internet, incluyendo Google, Facebook, Linked In, Twitter y otros sitios de la red para encontrar información sobre los contribuyentes, e información proveniente de compañías de teléfonos móviles y de tarjetas de crédito.
3.      Informantes ("Soplones"). Sencillamente, un empleado, contratista, amigo, miembro de la familia u otra persona puede dar información al IRS que resulte en que esta entidad recupere impuestos no pagados. En tal caso, la persona que dé la información recibirá una recompensa. El Sr. Birkenfeld, que proporcionó información relacionada con UBS y sus clientes, recibió una recompensa por encima de $100 millones de dólares estadounidenses.
4.      Información de Terceros. El IRS puede obtener información de un tercero, incluyendo el banquero, contador, rival comercial, corredor, banco, compañías de tarjetas de crédito u otras instituciones financieras del contribuyente.
5.      Tratados de Intercambio de Información. El IRS ha firmado, y está en proceso de firmar, acuerdos con otros gobiernos para intercambiar información sobre personas que residen en sus países.

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